¿Otro vacío legal?

Como continuación al artículo previo, quiero resaltar otra pequeña «laguna» del Reglamento Deportivo que algunos de vosotros os cuestionábais tras leer el anterior artículo.

Dentro del ya famoso Apéndice 4 del Reglamento Deportivo, el punto 2 nos dice textualmente lo siguiente:

«A manufacturer may homologate no more than one specification of power unit.»

¿Cómo se interpreta esto? Nos encontramos con dos opciones claramente diferenciadas:

A) Que los motoristas no pueden homologar más de una vez el motor durante la temporada (así es como lo ha interpretado la mayoría de los aficionados).

B) Que los motoristas no pueden homologar más de una especificación de su PU.

A simple vista, la diferencia entre ambas interpretaciones parece ínfima, ¿no es así? Tan «ínfima», que el hecho de decantarse por una u otra opción cambia radicalmente la interpretación del Apéndice 4 al completo.

Si es interpretado de la primera manera (opción «A)»), queda claro que no existe la opción de «re-homologar» en una misma temporada, y esa es la opción por la que numerosos medios se han decantado. Sin embargo, lo de «en una misma temporada» no aparece en ningún momento en el Reglamento, por lo que esta interpretación no es fiel.

La opción «B)» nos estaría diciendo que, bajo ningún concepto, un motorista puede tener homologadas dos o más especificaciones de su PU. Pero, al no haber ninguna referencia temporal, lo más lógico es interpretar que los motoristas no pueden tener homologadas dos o más especificaciones diferentes de su PU al mismo tiempo. Y esto, a su vez, conlleva que, en tanto en cuanto dos homologaciones no coexistan, un motorista puede llevar a cabo tantas homologaciones como crea oportuno a lo largo de la temporada.

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Sin embargo, en 2014, el hecho de interpretarlo de la opción A o la B no tenía una mayor trascendencia, ya que el Apéndice 4, punto 1.c) decía lo siguiente:

«A power unit delivered to the FIA after 28 February 2014, or modified and re-delivered to the FIA after that date, which the FIA is satisfied, in its absolute discretion and after full consultation with all other suppliers of power units for the Championship, could fairly and equitably be allowed to compete with other homologated power units.»

En definitiva: que como no estaba permitido evolucionar durante el año, y si era necesario cambiar algo (cuestiones de seguridad, por ejemplo) ya había otro punto del Reglamento al que atenerse, el año pasado es lógico que no existiera ningún problema a la hora de interpretar lo que arriba expongo, ya que no era para nada determinante. Pero en 2015 sí lo es.

 

En el caso de que sea correcta esta interpretación, y el número de homologaciones no esté restringido, es probable que algunos de los motoristas guarden tokens para poder evolucionar durante el año, pudiendo introducir estas mejoras en cualquiera de las cuatro PU que tendrán disponibles a lo largo del año (por lo tanto, habría hasta 4 updates a lo largo del año por cada motorista). Sin duda, esto a quien perjudica claramente es a los equipos clientes, que dependerán de los problemas (o no problemas) del «primer equipo», y que podrán ver su temporada seriamente perjudicada de ser correcta esta interpretación. Para saber exactamente cómo puede influir en los «equipos cliente» esta norma, podéis leer el punto dos del artículo que publicábamos ayer.

 

Como siempre, agradeceré muchísimo cualquier objeción sobre el artículo, o cualquier duda y/u opinión relacionada con el tema que dejéis por escrito.

 

2 comentarios en “¿Otro vacío legal?”

  1. Sin entrar en interpretaciones reglamentarias, ni tecnicismos y atendiendo a como están redactados, tanto el Reglamento Técnico, como el deportivo, de Fórmula 1 del 2.015, yo diria que el redactor de los mismos está queriendo regular, que haya una sola homologación válida por motorista, no escuderías y por temporada, entre 2.014 y 2.020, por dos motivos principálmente:
    1) En el título del Apéndice 4, del Reglamento Técnico 2.015, escribe: «Annual F1 Power Unit Homologation», es decir Homologación (no homologaciones) de la Unidad de Potencia de F1 anual, y a continuación describe los tokens permitidos, cada una de las temporadas de 2.015 al 2.020. Si quisieran regular varias homologaciones, durante una misma temporada, habrían usado el plural, «Homologaciones» en el título, nunca el singular. Parece una tontería, pero así de simple es en algunos aspectos el idioma de Shakespeare …
    2) Tanto en el apartado 1 b) del Apéndice 4 del Reglamento Deportivo 2.015, como en el Art. 28.5, donde habla de las temporadas completas escribe: A power unit …», utilizando el artículo indeterminado, pero en sentido de una única unidad de Potencia, presentada a homologación y vuelve a escribir de acuerdo a lo contenido en la tabla de Homologación (no de Homologaciones) de Unidades de Potencia Anual del Apéndice 4 del Reglamento Técnico F1 2.015 y el hecho de que sólo se admita una sola homologación o especificación de motor, por motorista, la última que sea aprobada por la FIA, como válida para el resto de la temporada, a partir de que sea conforme a los ojos de la FIA, refleja un intento de simplicidad y de evitar o posibilitar que diferentes tipos de motores y evoluciones del mismo fabricante de motor, se hallen compitiendo simultaneamente en una misma temporada, intentando reducir y simplificar el control que los técnicos de la FIA tengan que prestar para asegurarse una aplicación correcta de las evoluciones por parte de cada motorista, en cada una de las temporadas, sin tener que llevar, ni consultar diferentes documentos y tablas, con varias homologaciones y fechas,cada vez que hagan una inspección de los sellos de cada uno de los coches en el parque cerrado de cada GP, las sucesivas temporadas.

    Por lo cual, aplicando la lógica y el sentido común (no siempre presente en todas las interpretaciones, ni documentos de la FIA), he de concluir que según mi humilde opinión, sólo quieren que haya una homologación anual, por motorista y temporada, salvo las adicionales requeridas por motivos de fiabilidad o seguridad, que siempre habrá alguna que otra, todas las temporadas.

    Para mi no hay pues vacío legal alguno, quizá una redacción incompleta e indeterminada en algunos aspectos, que requeriran aclaraciones posteriores, pero que sigue una linea muy habitual en todas las comunicaciones y reglamentaciones de la FIA, desde hace ya muchos años, desgraciadamente. Cansa y molesta esta forma de regular o legislar, que da lugar a interpretaciones y pérdidas económicas importantes en los equipos y lo mucho que se tarda en dar respuesta y aclarar todo, antes de que empiece la Competición.

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    1. Para mí, cuando dice “Annual F1 Power Unit Homologation” se puede referir tanto a singular como plural, ya que se trata de un singular «abierto». Lo mismo sucede cuando dice «A power unit», ya que está ejemplificando una situación, es una estructura habitual en los Reglamentos.

      Pero de nuevo coincido contigo en que lo que ellos querían es una homologación anual. Pero también «querían» que todos homologaran el 28/02 este año, y un fallo de redacción ha causado estos problemas (no sé hasta que punto, incluso intencionado).

      De todas formas, como todavía hay relativamente suficiente tiempo como para «arreglar» esta sección del Reglamento Deportivo, creo que bastantes de los puntos sobre los que discutimos serán modificados (al menos, eso deseo). Por lo que creo que no merece la pena pasar más tiempo discutiendo sobre esto, porque al fin y al cabo no servirá de nada en un futuro.

      Como siempre, muchas gracias por el comentario, y por dedicar tanto tiempo al asunto. De verdad que lo agradezco muchísimo.

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